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Parlamento venezolano recupera sus funciones

1 de abril de 2017

A petición del poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela le devolvió sus facultades al Parlamento. La decisión tomada por esa corte deja en evidencia la falta de separación de poderes en ese país.

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Venezuela Caracas Parlament Asamblea Nacional
Imagen: Getty Images/AFP/L. Robayo

Este sábado (1.4.2017), el Tribunal Supremo de Venezuela anunció que renunciaba a asumir las funciones de la Asamblea Nacional. El pronunciamiento de esa corte tiene lugar horas después de que el presidente Nicolás Maduro –acusado de autogolpe dentro y fuera del país– le pidiera revisar las sentencias que le transferían a los jueces del TSJ las facultades de los parlamentarios, dejando en evidencia la falta de separación de poderes en esa nación caribeña. La oposición antichavista viene denunciando desde hace años que el tribunal venezolano de mayor rango actúa como un apéndice del Ejecutivo.

Maduro se reunió con el Consejo de Defensa Nacional, un órgano consultor en materia de defensa integral, y exhortó al TSJ a revisar las sentencias 155 y 156 con el propósito de mantener la estabilidad institucional y el equilibrio de poderes. Emitidas el 28 y el 29 de marzo, respectivamente, los fallos 155 y 156 levantaban parcialmente la inmunidad parlamentaria de los diputados y anulaban de facto a la Asamblea Nacional al despojar a sus miembros de todas sus prerrogativas. Este 1 de abril, tras el llamado del mandatario, la corte publicó las sentencias 157 y 158, que derogan algunos aspectos de los dos dictámenes previos.

Las sentencias emitidas esta semana mantienen que el Ejecutivo seguirá teniendo la facultad de crear empresas mixtas sin autorización del Parlamento en el marco del Estado de excepción que rige en Venezuela desde el año pasado. Maduro convocó al Consejo de Defensa Nacional en la noche del viernes (31.3.2017), después de que la fiscal general, Luisa Ortega Díaz, declarara que las sentencias en cuestión provocaban "una ruptura del hilo constitucional”. Sus palabras llamaron la atención porque, con frecuencia, las propias decisiones del Ministerio Público han dejado en entredicho su independencia del Ejecutivo.

Amago de normalidad

De cara a este conflicto entre distintas ramas del Poder Público, el Consejo de Defensa Nacional pidió que los mismos fueran resueltos mediante los mecanismos de control constitucional y la colaboración entre las Instituciones del Estado pertinentes. En alusión a la añeja discordia entre el oficialismo y la oposición antichavista –que es mayoría en el Parlamento desde enero de 2016–, el Consejo de Defensa Nacional pidió reiniciar el proceso de diálogo interrumpido en diciembre de 2016 bajo acusaciones mutuas de incumplimiento de acuerdos. El presidente del Parlamento, Julio Borges, desestimó esta convocatoria.

A juicio de Borges, el Consejo de Defensa Nacional reunido a solicitud de Maduro es un "circo” que pretende fingir normalidad en el país. La oposición invitó a sus seguidores a protestar en las calles, subrayando que el autogolpe de Estado no puede ser revertido sin más ni más por Maduro y los poderes públicos dominados por las fichas del gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Las recomendaciones y los llamamientos del Consejo de Defensa Nacional también han sido criticados por especialistas como el abogado constitucionalista José Ignacio Hernández.

"Restablecer la Constitución, una vez que el orden constitucional se ha roto, exige mucho más que corregir dos sentencias”, enfatiza Hernández en un artículo de su autoría publicado en el sitio web ProDaVinci.com. Además, a sus ojos, el Consejo de Defensa Nacional violó el Artículo 323 de la Carta Magna por actuar fuera de su área de competencia; su comunicado atentó contra principios básicos del derecho venezolano al solicitar la revisión de sentencias cuando el lapso previsto para ello ya se había vencido; y la Sala Constitucional del TSJ no tiene facultad para revocar las sentencias 155 y 156.

La crisis continúa

Hernández añade que el comunicado del Consejo de Defensa Nacional limita la actual controversia a los fallos mencionados cuando en realidad, según las palabras de Hernández, "hay 46 sentencias que en su conjunto configuran el golpe de Estado”. En su análisis, el jurista venezolano alega que el comunicado "no rehabilita” al Parlamento. "La única manera de cumplir con el Artículo 333 de la Constitución es restableciendo el pleno ejercicio de las funciones de la Asamblea Nacional, permitiendo que ésta, en representación del pueblo venezolano, dicte leyes, designe a funcionarios y magistrados y controle al Gobierno”.

Según el abogado y columnista de ProDaVinci.com, "esto, en todo caso, no sería suficiente, pues todavía quedarían pendientes asuntos de fundamental importancia para el correcto funcionamiento de la democracia, como convocar a las elecciones inconstitucionalmente diferidas y liberar a los presos políticos. En resumen: nada cambia con este comunicado del Consejo de Defensa Nacional. Y si algo cambia, en todo caso, es que ahora la ausencia de separación de poderes queda todavía más en evidencia”, sostiene Hernández.

ERC ( dpa / EFE / ProDaVinci.com )