“No hay duda: Chile y Perú cumplirán el fallo de La Haya”
16 de julio de 2013 “Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile”. Así se llama la demanda que presentó el entonces presidente peruano Alan García ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, el 16 de enero de 2008. Más de cinco años han pasado desde entonces. Ha habido alegatos, los jueces han hecho consultas sobre la materia, hubo una fase oral y ya se acerca la fecha en que habrá un veredicto.
La controversia surge pues Perú asegura que no existe un tratado de límites marítimo firmado con Chile, país que se defiende argumentando que esas fronteras están delimitadas por acuerdos internacionales y por la práctica. Un asunto complejo que será dilucidado por la Corte en septiembre. Paz Andrés, profesora de Derecho Internacional Público en la Universidad de Oviedo, en España, explica a Deutsche Welle los detalles de un proceso complejo como éste.
“Conforme al Estatuto de la Corte, el fallo es definitivo e inapelable. Sólo caben recursos de interpretación en caso de desacuerdo sobre su sentido o alcance, o de revisión, si con posterioridad se descubre un hecho que pueda ser un factor decisivo y que al pronunciarse el fallo fuera desconocido por la Corte y por la parte que pide la revisión, siempre que ese desconocimiento no se deba a negligencia y no hayan transcurrido diez años desde la fecha de la sentencia”, dice la experta.
DW: ¿Qué pasa si un país no acepta el fallo? ¿Existen sanciones?
Paz Andrés: Los miembros de las Naciones Unidas están obligados a cumplir las decisiones de la Corte Internacional de Justicia. Si una de las partes no lo hiciera, la Carta prevé que la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas.
¿Qué posibilidades existen, de acuerdo a la experiencia histórica, de que haya un fallo “salomónico” que deje contentos a ambos países?
La Corte no es una amigable componedora. Su función es decidir las controversias conforme al derecho internacional. Por tanto, la Corte va a decir cuál es el derecho aplicable. Para ello tendrá que determinar la existencia, vigencia y alcance de las normas, lo que requerirá una tarea de interpretación en la que ponderará las pruebas presentadas. Por otra parte, en este caso entre Chile y Perú es difícil encontrar una solución salomónica si se tiene en cuenta que la Corte tendrá que pronunciarse sobre si ya existe o no delimitación marítima entre ambos países, lo que la obligará a decantarse en un sentido u otro.
¿Pueden los países hacer “lobby” ante los jueces? ¿Existe esa práctica a este nivel?
Los miembros de la Corte, como cualquier juez, no están aislados en una torre de marfil y cada uno tendrá sus convicciones y posiciones, pero son personas independientes e íntegras. Además, deben argumentar su decisión, la cual ha de adoptarse por mayoría. Todo ello garantiza, a mi juicio, la objetividad del fallo, con independencia de que eventualmente se pueda luego discrepar del mismo, porque en derecho casi siempre cabe encontrar argumentos para apoyar una postura u otra.
¿Está presente en los cálculos de un juez la posibilidad de desestabilizar una región con un fallo que sea demasiado doloroso para una de las partes?
Los jueces no viven fuera de este mundo. Son conscientes de las implicaciones de sus decisiones. Pero tienen que dictar su sentencia según el derecho internacional y en ese sentido el único margen que tienen está en las consideraciones de equidad que acompañan a toda aplicación de una norma jurídica.
Si bien es cierto que tanto Chile como Perú han comprometido su palabra y aceptarán el fallo, me gustaría saber qué dice la experiencia al respecto.
Ambos Estados son respetuosos del derecho internacional y cumplidores de sus obligaciones como miembros de las Naciones Unidas, por lo que no hay ningún motivo para dudar de que Chile y Perú aceptarán y cumplirán el fallo. Así sucede, por otra parte, con carácter general. Los supuestos en los que no ha ocurrido así son muy escasos.
¿Y puede el país "perdedor" demandar de vuelta al "ganador" por otro tema?
Ciertamente, nada impide que el Estado que se considere perjudicado por el fallo presente más adelante demandas en relación con otras controversias que pueda haber entre las partes, pero eso es lícito y legítimo.
¿Nunca ha habido una guerra tras un fallo que una parte considere injusto?
Es verdad que en ocasiones puede haber habido cierta tensión entre las partes tras conocer el fallo y también en algún caso se ha tardado un tiempo en ejecutarlo plenamente, pero afortunadamente no se ha llegado a la gravedad de iniciar una guerra.
Autor: Diego Zúñiga
Editor: Pablo Kummetz